Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Disposición transitoria primera. Aplicación inmediata.
Disposición transitoria primera. Aplicación inmediata.
1. Las normas contenidas en los Títulos Primero, II y III del Libro Primero, salvo la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, se aplican íntegramente, a partir del 23 de abril de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, cualquiera que sea la edad de la persona o la fecha de su incapacitación o declaración de ausencia y el momento de inicio del régimen de protección de su persona o bienes.
2. Las normas contenidas en el Título IV del Libro Primero se aplican también íntegramente, a partir del 23 de abril de 2007, cualquiera que sea la fecha del llamamiento a la Junta de Parientes.
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