Legislación › Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Artículo 111. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 111. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por los titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.


