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Legislación › Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 76. Competencias.

Artículo 76. Competencias.

El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponderá al consejero titular de éste.

b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a la dirección general competente en materia de patrimonio.

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