Legislación › Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Artículo 99. Constancia inventarial.
Artículo 99. Constancia inventarial.
Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.


