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Legislación › Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del artículo 21.3.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del artículo 21.3.

La previsión del artículo 21.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.

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