Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
Artículo 14. Libros de registro.
Artículo 14. Libros de registro.
En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros:
– Libro diario de presentación de documentos.
– Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
– Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.


