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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Artículo 25. Órganos sociales.

Artículo 25. Órganos sociales.

1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.

c) Los interventores.

2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.

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