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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Artículo 37. Concepto y competencias.

Artículo 37. Concepto y competencias.

El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general. Los estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al consejo rector.

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