Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
Disposición adicional primera. Letrado Asesor.
Disposición adicional primera. Letrado Asesor.
Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor.
Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público.


