Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 21. Modalidades.
Artículo 21. Modalidades.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial pueden pertenecer a las siguientes modalidades:
a) Directrices zonales, con la finalidad de establecer la ordenación territorial de comarcas o zonas delimitadas por sus características homogéneas o funcionales.
b) Directrices especiales, con la finalidad de ordenar la incidencia sobre el territorio de determinadas actividades económicas o administrativas, o de elementos relevantes del sistema territorial.
2. El ámbito de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos.
3. En ningún caso la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial requiere de la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de la necesaria adaptación de aquéllas a ésta.
4. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulados en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, tienen, a los efectos establecidos en esta Ley, el carácter de Directrices de Ordenación Territorial especiales, pero se rigen por su normativa específica y tienen prevalencia sobre los instrumentos de ordenación territorial.


