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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.

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Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales.
2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.
b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original.
c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.
3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:
a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.
b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.
c) Alteración del régimen urbanístico.
d) Modificación del régimen de cesiones.
La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.
4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento Departamento competente en materia de ordenación del territorio:
a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones Administraciones, órganos y entidades públicas se hubiera consultado considere imprescindible por las concretas afecciones que, en el procedimiento su caso, se deriven del contenido de aprobación la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.
b) Concluido el trámite anterior, el departamento órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-90127 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90603 Leer

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