Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 54. Obligación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2015 y la del 26 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 54. Obligación.
Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 52 de esta ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18555 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90603 | Leer |


