Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2015 y la del 26 de octubre de 2022.
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Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
1. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial. (Derogado)
2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.
b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.
c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18555 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90603 | Leer |


