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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2015 y la del 26 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.
1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma para realizar el seguimiento y la evaluación del modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
2. El Sistema de Indicadores Territoriales servirá de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y la transformación del territorio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18555 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90603 Leer

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