Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2015 y la del 26 de octubre de 2022.
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Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón estará formada por metadatos, datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información y servicio geográficos interconectados de acuerdo con un conjunto de especificaciones normalizadas, que facilitan la búsqueda y garantizan la interoperabilidad de dichos datos, y que será accesible a través de la red Internet. (Derogado)
2. La información territorial generada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como por las entidades locales, será accesible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, mediante servicios normalizados.
3. El Instituto Geográfico de Aragón definirá las especificaciones normalizadas para la publicación de los datos, metadatos y servicios, que se alojarán preferentemente en la infraestructura tecnológica proporcionada por el Sistema de Información Territorial de Aragón. Estas especificaciones estarán orientadas a facilitar la búsqueda y el acceso a los datos por cualquier persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18555 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90603 | Leer |


