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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 58. Mapas de Paisaje.

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Artículo 58. Mapas de Paisaje.
1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados los Mapas de Paisaje, que serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal, de protección civil y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial.
2. Los Mapas de Paisaje regulados en esta ley son otro instrumento de información territorial que deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18555 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-90603 Leer

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