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Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2016 y la del 9 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. BOE-A-2016-9239.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2031 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1289 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9239 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-90619 Leer

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