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Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 14 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2031 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1289 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9239 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-90619 Leer

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