Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.
Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 14 de febrero de 2019.
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Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables. (Anulado).
2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2031 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1289 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9239 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-90619 | Leer |


