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Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Artículo 6. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.

Artículo 6. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.

Se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

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