Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.
Disposición transitoria segunda. Suspensión de lanzamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 14 de febrero de 2019.
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Disposición transitoria segunda. Suspensión de lanzamientos.
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 9 de esta norma será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que defina el marco de especial vulnerabilidad siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de declara que este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes no es inconstitucional, interpretado en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite sentido expuesto en el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. BOE-A-2016-9239. y que se mantiene la suspensión del mismo fundamento jurídico 4, por Auto Sentencia del TC de 31 5/2019, de enero 17 de 2017. BOE-A-2017-1289. enero. BOE-A-2019-2031
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2031 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1289 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9239 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-90619 | Leer |
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