Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos de embargo de ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2016 y la del 9 de febrero de 2017.
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Disposición transitoria tercera. Procedimientos de embargo de ayudas.
Las disposiciones de este Decreto-Ley resultarán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las ayudas que son objeto de esta Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. BOE-A-2016-9239.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2031 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1289 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9239 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-90619 | Leer |
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