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Legislación › Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la inmediata y efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.

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