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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 44. Hoteles rurales.

Artículo 44. Hoteles rurales.

1. Los hoteles rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la zona.

2. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de alojamiento, que se determinará reglamentariamente.

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