Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Artículo 73. Fomento de la calidad.
Artículo 73. Fomento de la calidad.
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos:
a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.
b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas.
c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.


