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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.

2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación y categoría de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.

3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.

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