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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 93. Competencia.

Artículo 93. Competencia.

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:

a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.

b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.

c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.

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