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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 95. Registro de sanciones.

Artículo 95. Registro de sanciones.

En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones sobre turismo. Dichas anotaciones serán canceladas a los dos años de haber sido cumplidas las sanciones.

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