Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Disposición adicional quinta. Pueblos recuperados.
Disposición adicional quinta. Pueblos recuperados.
Los núcleos de Aldea de Puy, Búbal, Ligüerre de Cinca, Morillo de Tou y Ruesta podrán ser inscritos en el Registro de Turismo de Aragón como pueblos recuperados con fines turísticos, previa presentación de un informe técnico que acredite sus condiciones de seguridad.
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