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Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 31 de agosto de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  6. Artículo 3. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.
  7. Artículo 4. Mecanismos de coordinación administrativa.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Ejecución de Sentencias.
  10. Artículo 6. Régimen especial de tramitación anticipada.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Régimen del procedimiento de autorización. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
  13. Artículo 8. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
  14. Artículo 9. Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
  15. Artículo 10. Garantía económica.
  16. Artículo 11. Inicio del procedimiento.
  17. Artículo 12. Capacidad del solicitante. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
  18. Artículo 13. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
  19. Artículo 14. Requerimiento de informes y propuesta de resolución. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
  20. Artículo 15. Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
  21. Artículo 16. Cumplimiento y ejecución del proyecto.
  22. Artículo 17. Autorización de explotación.
  23. Artículo 18. Garantía de servicio y desmantelamiento.
  24. Artículo 19. Acreditación de medios.
  25. Artículo 20. Restitución de terrenos y autorización de cierre.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 21. Modificación no sustancial de una instalación eólica. 5 redacciones · cambió el 31/12/2024
  28. Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos. 4 redacciones · cambió el 31/12/2024
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 22. Inspecciones periódicas de las instalaciones.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 23. Expropiación y servidumbres.
  33. Artículo 23.bis Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia.
  34. CAPÍTULO VII
  35. Artículo 24. Transmisión de instalaciones.
  36. Disposición adicional primera. Comunicación inicial de capacidad de acceso.
  37. Disposición adicional segunda. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción conforme a este Decreto-ley.
  38. Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.
  39. Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
  40. Disposición transitoria primera. Modificación de instalaciones ya autorizadas.
  41. Disposición transitoria segunda. Parques eólicos en tramitación.
  42. Disposición transitoria tercera. Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.
  43. Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
  44. Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.
  45. Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.
  46. Disposición final primera. Remisión a normativa estatal.
  47. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  48. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  49. [firma]
  50. ANEXO I
  51. ANEXO II
  52. ANEXO III