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Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 31 de agosto de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 3. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.
- Artículo 4. Mecanismos de coordinación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Ejecución de Sentencias.
- Artículo 6. Régimen especial de tramitación anticipada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Régimen del procedimiento de autorización. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 8. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 9. Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
- Artículo 10. Garantía económica.
- Artículo 11. Inicio del procedimiento.
- Artículo 12. Capacidad del solicitante. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 13. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 14. Requerimiento de informes y propuesta de resolución. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 15. Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
- Artículo 16. Cumplimiento y ejecución del proyecto.
- Artículo 17. Autorización de explotación.
- Artículo 18. Garantía de servicio y desmantelamiento.
- Artículo 19. Acreditación de medios.
- Artículo 20. Restitución de terrenos y autorización de cierre.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Modificación no sustancial de una instalación eólica. 5 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos. 4 redacciones · cambió el 31/12/2024
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Inspecciones periódicas de las instalaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Expropiación y servidumbres.
- Artículo 23.bis Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Transmisión de instalaciones.
- Disposición adicional primera. Comunicación inicial de capacidad de acceso.
- Disposición adicional segunda. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción conforme a este Decreto-ley.
- Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
- Disposición transitoria primera. Modificación de instalaciones ya autorizadas.
- Disposición transitoria segunda. Parques eólicos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.
- Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
- Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Remisión a normativa estatal.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


