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Decreto-ley 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 18 de enero de 2019 · Último cambio el 18 de enero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Normas generales.
  3. Artículo 2. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
  4. Artículo 3. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  5. Artículo 4. Personal docente no universitario.
  6. Artículo 5. Complemento de productividad y gratificaciones.
  7. Artículo 6. Complemento personal transitorio.
  8. Artículo 7. Retribuciones del personal laboral.
  9. Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios interinos.
  10. Artículo 9. Retribuciones del personal estatutario.
  11. Artículo 10. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  12. Artículo 11. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
  13. Artículo 12. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
  14. Artículo 13. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.
  15. Disposición adicional primera. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
  16. Disposición adicional segunda. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
  17. Disposición adicional tercera. Fondo de Acción Social.
  18. Disposición adicional cuarta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
  19. Disposición adicional quinta. Enseñanza concertada.
  20. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  21. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  22. [firma]