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Legislación › Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Cómputo de intereses en procedimientos de reintegro suspendidos.

Artículo 9. Cómputo de intereses en procedimientos de reintegro suspendidos.

Cuando el procedimiento de reintegro de subvenciones hubiese quedado suspendido en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, quedará igualmente en suspenso el cómputo del tiempo para el devengo de intereses de demora, mientras se mantenga la suspensión y dentro del periodo de vigencia del estado de alarma. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se devengarán intereses de demora.

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