Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
Artículo 36. Becas para alumnado de estudios universitarios oficiales de la Universidad de Zaragoza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2020 y la del 13 de noviembre de 2020.
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Artículo 36. Becas para alumnado de primer año de estudios de Grado universitarios oficiales de la Universidad de Zaragoza que más haya sufrido los efectos de la crisis de la COVID-19. Zaragoza.
1. Se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar atramitar una subvención a favor de la Universidad de Zaragoza, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 17 de este Decreto-Ley, Decreto-ley, para la financiación de un programa específico de becas para la realización del primer año de estudios universitarios oficiales de Grado para el curso académico 2020-2021 en dicha Universidad Universidad, por parte del alumnado estudiantado cuya residencia familiar se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón y se haya visto afectado económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19. COVID-19 o por otras situaciones de vulnerabilidad, así como
2. La beca tendráfinalidad facilitar el acceso para la financiación de las becas y ayudas al alumnado aragonés estudio dirigidas a los estudios universitarios alumnado matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la dicha Universidad de Zaragoza. ya en ejecución durante el año 2020.
3. 2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea quesea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. mismo.
4. 3. El crédito previsto para este programa los programas de becas y ayudas contempladas en este artículo es de novecientos mil euros (900.000 €). €), que se distribuirá en las cuantías y términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90450 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90247 | Leer |


