Legislación › Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Artículo 4. Cuantía.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía máxima de la Prestación Aragonesa Complementaria será la que determina el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia.
2. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.


