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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.

1. La letra m) del artículo 32 queda redactada del siguiente modo:

«m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes».

2. Se sustituye el anexo II del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18», por el que se recoge a continuación:

ANEXO II

Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18

Nivel 1 de alerta sanitaria
Municipio Fecha de efecto
Nivel 2 de alerta sanitaria
Municipio Fecha de efecto
Nivel 3 de alerta sanitaria
Municipio Fecha de efecto
Todos los municipios de Aragón 26 de octubre de 2020

3. Se sustituye el anexo IV del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34», por el que se recoge a continuación:

ANEXO IV

Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34

Municipios de más de 100.000 habitantes
Municipio Fecha de efecto
Zaragoza 22 de octubre de 2020
Municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes
Municipio Fecha de efecto
Huesca 22 de octubre de 2020
Teruel 22 de octubre de 2020
Municipios de menos de 10.000 habitantes
Municipio Fecha de efecto

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