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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 172. Contratación de servicios por las empresas suministradoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 5 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 172. Contratación de servicios por las empresas suministradoras.
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la ejecución de las obras, transcurrido el cual no podrá continuar prestándose el servicio.
2. Las empresas citadas en el número anterior exigirán para la contratación definitiva de los suministros respectivos la siguiente documentación:
a)
La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial, la cédula de habitabilidad cuando se trate de viviendas libres y la licencia municipal de primera ocupación oficial y, en los demás supuestos.
b) En suelo rústico, además, el acuerdo
supuestos, copia autenticada de aprobación del Proyecto la declaración responsable de Actuación Territorial o finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de Calificación Territorial o, habitabilidad regulada en su caso, certificación administrativa acreditativa el Decreto 117/2006, de no ser exigible ni uno ni otro. 1 de agosto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8022 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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