Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 175. Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 16 de abril de 2003.
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Artículo 175. Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
1. En toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto. En las obras de edificación con destino turístico se incluirá, además, el número y fecha de la autorización previa.
2. La restante publicidad estática que se haga en el propio lugar de la obra no podrá contener indicación alguna que sea disconforme con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística pertinente ni, en cualquier caso, susceptible de inducir a error a los adquirentes de parcelas o solares sobre las cargas de urbanización o las restantes condiciones de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13621 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


