Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 182. Cumplimiento voluntario de la orden de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 30 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
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Artículo 182. Reducción de la multa por reposición de la realidad alterada a su estado anterior. restablecimiento del orden jurídico perturbado.
1. Si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco noventa por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la devolución finalización del importe correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
2. Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que ya hubieran satisfecho. hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-11955 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


