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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 182. Cumplimiento voluntario de la orden de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2006 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 182. Reducción Cumplimiento voluntario de la multa por orden de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
1. Si los responsables de En la alteración resolución de inicio de restablecimiento del orden jurídico perturbado se indicará al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior obligación de restablecimiento en los términos dispuestos fijados por la Administración, tendrán derecho a administración determinará la reducción no incoación de expediente sancionador alguno en un noventa por ciento vía administrativa, salvo en caso de reincidencia.
2. El restablecimiento voluntario de
la multa que legalidad infringida por el interesado no requerirá autorización previa ni trámite administrativo alguno, pudiendo realizarse incluso cuando se haya impuesto hayan adoptado medidas cautelares suspensivas de la actuación.
3. La falta de cumplimiento voluntario de la obligación de restablecimiento
en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad plazo fijado dará lugar, en todo caso, a la finalización incoación del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. sancionador por la administración competente.
2. Si el restablecimiento 4. En los supuestos de reincidencia en la vulneración del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición urbanístico, territorial y medioambiental, el cumplimiento voluntario de la multa, los responsables orden de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la restablecimiento por el interesado determinará una reducción en un sesenta del 50 por ciento 100 de la multa cuantía de la sanción que se haya impuesto en el imponga.
En este supuesto, la incoación del
procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad sancionador será simultánea a la finalización iniciación del procedimiento expediente de recaudación mediante el correspondiente pago. restablecimiento de la legalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2006 BOE-A-2006-11955 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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