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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 183. Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad alterada a su estado anterior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 30 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 183. Incumplimiento de órdenes Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.
El incumplimiento En los supuestos de las órdenes ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior a la comisión anterior, si los responsables de la infracción, dará lugar, mientras dure, a alteración ofreciesen su total colaboración en la imposición ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante de hasta doce sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes e importe mínimo de 100.000 pesetas, sin perjuicio de las que ya hubieran podido imponerse con anterioridad conforme a lo dispuesto en este Texto Refundido. En todo caso, transcurrido actuante, el plazo de cumplimiento voluntario derivado coste de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada demolición será repercutido a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, los responsables obligados con cargo al infractor. una bonificación del cincuenta por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2006 BOE-A-2006-11955 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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