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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 183. Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad alterada a su estado anterior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2006 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 183. Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad alterada a su estado anterior.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2006 BOE-A-2006-11955 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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