Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 183. Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad alterada a su estado anterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2006 y la del 25 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 183. Bonificación por colaboración en la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad alterada a su estado anterior.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-11955 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


