Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 199. Circunstancias mixtas.
Artículo 199. Circunstancias mixtas.
Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.


