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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 19. Planes insulares de ordenación. Determinaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (441 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Planes Insulares insulares de Ordenación: ordenación. Determinaciones.
El
contenido facultativo. de los planes insulares se concretará en:
Los Planes Insulares 1. La ordenación estructural del territorio insular, conformada por:
A) La determinación e implantación
de Ordenación podrán establecer, para asegurar los sistemas generales y equipamientos estructurantes de trascendencia insular o supralocal, con su necesaria programación temporal, y la efectividad definición de las que integran la administración responsable de su contenido necesario, algunas o todas las gestión y ejecución, fijando sus determinaciones siguientes para: espaciales generales.
A tal efecto, y entre otros, tendrán la consideración de sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes de trascendencia insular o supralocal:
a) Establecer las áreas aptas para implantar actividades Las infraestructuras de transporte.
b) Las infraestructuras de producción, transporte y distribución energética, y de abastecimiento de combustible.
c) Las infraestructuras de comunicaciones.
d) La implantación de polígonos industriales de trascendencia supramunicipal o de industrias
relevantes o singulares.
e) Las infraestructuras y actividades económicas relevantes, especialmente vinculadas al ocio y a los equipamientos complementarios al turismo.
f) Las infraestructuras e instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales de trascendencia insular.
g) Las infraestructuras insulares de redes de abastecimiento y almacenamiento de agua
para abastecimiento a poblaciones, así como el desarrollo social saneamiento, depuración y económico reutilización, y para abastecimiento agrario.
h) La reserva de suelos destinados a infraestructuras para la gestión y tratamientos de residuos.
B) La fijación de los criterios del modelo turístico
insular y autonómico, dentro de capacidad global de carga turística y/o residencial de las cuales el planeamiento general delimitará distintas partes del territorio.
C) El establecimiento de
los sectores criterios generales de clasificación y categorización del suelo urbanizable estratégico. en función de los valores a proteger.
D) La ordenación con carácter orientativo de la actividad socioeconómica estratégica:
a) La ordenación insular de los recursos mineros.
b) Reclasificar Las determinaciones de ordenación que preserven los suelos con mayor potencialidad eólica, así como los criterios y condiciones de implantación de otras energías alternativas en suelo rústico rústico.
c) La delimitación de las zonas de interés agrícola insular.
d) La delimitación de las zonas de interés cultural o arqueológico de especial relevancia en el ámbito insular o regional.
E) La fijación de
los terrenos que tengan criterios para la clasificación identificación y delimitación de suelo urbanizable cuando así lo exija los asentamientos rurales y agrícolas.
2. La protección ambiental del territorio insular con
el desarrollo sostenible contenido propio de los planes de ordenación de los recursos naturales establecido por la legislación básica estatal.
3. La ejecución de las obras relativas a los sistemas generales y equipamientos estructurantes de trascendencia insular
o supralocal así planificados con el modelo territorial. alcance previsto en el apartado 1 A) de este artículo, quedará directamente legitimada a través de la aprobación de los correspondientes proyectos técnicos.
c) Atribuir nueva categoría al suelo rústico clasificado por un instrumento 4. En el caso de que la implantación de dicho sistema general y equipamiento estructurantes previstos en el apartado 1 A) de este artículo resulte incompatible con la clasificación y/o categorización, establecida en el planeamiento general, para la zona afectada, la planificación básica insular que los contemple desplazará a las previsiones contenidas al respecto en vigor. el planeamiento general determinando la que corresponda en función del uso prevalente de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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