LexTotal

Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico.

Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico.

Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.

Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

← Artículo 206 Índice Artículo 208 →