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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.
1. Se sancionará con multa equivalente al importe de las entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista. La sanción que se imponga nunca podrá ser inferior a 500.000 pesetas. exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe del 20 al 25 por ciento del valor de las efectivamente ejecutadas, entre 500 y 35.000 euros, salvo que fueran susceptibles de legalización, en cuyo caso la multa será del cinco por ciento de dicho valor. La sanción que se imponga nunca podrá ser inferior a 100.000 pesetas. legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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