Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.
b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.
c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.
d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.
2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.


