Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 224. Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 11 de febrero de 2012.
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Artículo 224. Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
1. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetas:
a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección.
b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.
d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.
2. Se sancionará con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas:
a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.
b) La circulación, no autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro.
3. Se sancionará con multa de 10.001 a 100.000 pesetas:
a) Las acampadas sin la debida autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.
d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.
Se declara inconstitucional y nulo la letra a) del apartado 1, en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2144.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2144 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


