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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 226. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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Artículo 226. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el un órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia objeto de materias reguladas en este Texto Refundido. Funciona texto refundido. Podrá funcionar en pleno y o en ponencias técnicas para secciones insulares desconcentradas según la preparación naturaleza de los asuntos que deban someterse a temas debatidos y tal como se establezca reglamentariamente. Como órganos técnicos asesores, dentro de la consideración y, COTMAC se establecerán ponencias técnicas preparatorias de los debates en pleno o en las secciones insulares, en su caso, decisión de éste. caso.
2. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias:
a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística en los términos de este Texto Refundido.
b) La emisión de los informes previstos en este Texto Refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a través del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma.
c) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en la misma.
d) El seguimiento y la evaluación de la política territorial.
e) Las demás que reglamentariamente se le asignen.
3. Las Ponencias Técnicas tendrán carácter territorial y su ámbito y composición se determinarán reglamentariamente.
4. La Presidencia de la Comisión, que se ostentará por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, será competente para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.
La Secretaría de la Comisión podrá adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración de la misma.
En los procedimientos instruidos para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias Técnicas tendrán competencia para adoptar, por razones de estricta legalidad y por una sola vez, acuerdos de apreciación de deficiencias de orden jurídico o técnico y requerimiento de subsanación de las mismas. Estos actos y acuerdos suspenderán el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión.
5. Reglamentariamente se determinará y desarrollará la composición, organización composición y normas de funcionamiento del pleno de la Comisión, en la que estarán representados, comisión y de las secciones insulares desconcentradas, en todo su caso, los Consejeros con competencia garantizando la debida representación de relevancia territorial, los Municipios las administraciones públicas canarias autonómicas, insulares y los Cabildos Insulares. municipales, así como las normas de funcionamiento y composición de las ponencias técnicas asesoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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