LexTotal

Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 230. Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230. Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.
1. Al objeto de colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se crea en cada isla un Patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo Cabildo Insular.
2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.
b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios protegidos.
c) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo previsto en el presente Texto Refundido.
d) Informar, con carácter vinculante, Informar los Programas Anuales programas anuales de Trabajo trabajo a realizar en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos. espacios naturales protegidos.
e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los Programas Anuales de Trabajo.
f) Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.
g) Informar los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica, de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en este Texto Refundido.
h) Aprobar su Memoria Anual de Actividades y Resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
i) Ser oído en el nombramiento de los Directores Conservadores de los Parques Naturales y Reservas.
j) Las demás competencias que les atribuye el presente Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

← Artículo 229 Índice Artículo 231 →