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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 24. Planes territoriales. Formulación y procedimiento.

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Artículo 24. Planes territoriales. Formulación y procedimiento.
1. Corresponde la formulación:
a) A la Consejería competente en materia de medio ambiente, la de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
b) A la Consejería competente
Los cabildos insulares podrán, según las determinaciones del plan insular en materia de ordenación territorial y urbanística, así como a los Cabildos Insulares, la de los Planes Territoriales Parciales.
c) A la Administración competente por razón de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales.
2. La tramitación
recursos naturales, formular planes territoriales parciales o especiales con las limitaciones y dentro del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública marco establecido en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. En cualquier caso, si las determinaciones artículo 23 del Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requerirán informe Texto Refundido de compatibilidad del órgano encargado las Leyes de la gestión Ordenación del mismo.
3. La aprobación definitiva de los Planes
Territorio y Normas de Espacios Naturales Protegidos corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
4. La aprobación definitiva
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, que pueden servir de los Planes Territoriales Especiales corresponderá:
a) A los Cabildos Insulares,
orientación no vinculante, en cuanto trasciendan a lo regulado en el propio plan insular, a los que desarrollen determinaciones del Plan Insular proyectos sectoriales de Ordenación. las administraciones competentes que los desarrollen.
b) A 2. Reglamentariamente se establecerán las normas procedimentales para la Comisión de Ordenación del Territorio elaboración y Medio Ambiente tramitación de Canarias, los de ámbito insular planes territoriales, que desarrollen Directrices establecerán, en todo caso, garantías de Ordenación, así como los participación ciudadana y de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular las administraciones sectoriales afectadas por razón de Ordenación. la materia en su trámite, procurando la mayor simplificación y agilidad en su tramitación.
c) Al Consejo de Gobierno 3. La aprobación de la Comunidad, los planes territoriales corresponderá al cabildo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre la legalidad y adecuada adaptación a propuesta las regulaciones del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes.
5. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Parciales corresponderá a la Comisión
plan de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ordenación insular que le sirve de Canarias. fundamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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