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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 42. Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 1 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Tramitación de los planes de ordenación urbanística.
1. La aprobación municipal de los avances de planeamiento, requeridos por este Texto Refundido, sólo tendrá efectos administrativos internos a efectos preparatorios.
2. El procedimiento para la tramitación de los Planes de Ordenación Urbanística se establecerá reglamentariamente, ajustándose a las siguientes reglas:
a) El plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.
b) La Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva podrá proceder, con anterioridad al transcurso de los plazos máximos para dicha aprobación, y de forma motivada cuando el estado de concreción y desarrollo de la tramitación lo justifiquen, a ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un periodo máximo de la mitad del plazo que tenga establecido.
c) En La tramitación de los procedimientos instrumentos de iniciativa pública que se tramiten planificación territorial, medioambiental y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, urbanística no estará sujeta en su caso, el levantamiento ningún caso a plazos de la suspensión del otorgamiento caducidad. No obstante el acuerdo que se deberá adoptar de las licencias urbanísticas inicio o de la tramitación de los instrumentos continuidad de ordenación.
En
los procedimientos mismos determinará expresamente un cronograma de iniciativa pública donde plazos a respetar, que será público y cuyo incumplimiento habilitará a la competencia Administración autonómica previo requerimiento, para subrogarse en la aprobación definitiva corresponda tramitación.
Los instrumentos de planeamiento en tramitación que,
a una Administración distinta partir de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso promulgación de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en el párrafo anterior. El transcurso del plazo materia de ordenación territorial para dictar la aprobación definitiva determinará dinamización sectorial y la desestimación ordenación del turismo, estuviesen en situación de la solicitud.
No obstante
caducidad o se hubiese declarado la declaración de caducidad, el órgano misma, podrán continuar su tramitación, sin que tenga atribuida opere la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, caducidad, conservando, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de su caso, los trámites efectuados hasta realizados.
Reglamentariamente se regulará
el momento. contenido mínimo del acuerdo de inicio o continuidad del cronograma de tramitación y, en su caso, su eventual prórroga.
d) La falta de resolución en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de iniciativa privada tendrá efectos desestimatorios excepto en el caso de los Planes Parciales de Ordenación y los Estudios de Detalle.
3. En las disposiciones reglamentarias se regularán las normas de coordinación interadministrativa, la información pública y los informes de los órganos administrativos gestores de intereses que pudieran quedar afectados, los plazos a que deben someterse los distintos trámites.
4. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate.
A tal efecto, cuando concluida la fase de aprobación inicial o provisional se deba remitir el expediente para su aprobación definitiva o para la emisión del informe preceptivo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, deberá acompañarse la documentación completa del instrumento de planeamiento, con inclusión de las alegaciones formuladas y contestadas y los convenios urbanísticos que se incorporen, así como los informes sectoriales que resulten exigibles cuando hayan sido emitidos o, en caso contrario, la solicitud de los mismos formulada por el órgano promotor. El plazo para que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias resuelva sobre la aprobación definitiva o emita su informe preceptivo comenzará a computarse desde la recepción de dicha documentación completa o, en su caso, desde que hayan transcurrido 15 días desde la fecha en que finalice el plazo máximo para que se emitan los informes sectoriales solicitados.
Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el plan contuviere determinaciones contrarias a la ley o a planes de superior jerarquía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
25 de enero de 2015 BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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